Recibir una herencia rara vez es solo buenas noticias. Junto con la casa, el coche o los ahorros del familiar que falleció, también pueden llegar sus deudas: un crédito hipotecario sin liquidar, tarjetas de crédito con saldo, o un préstamo personal pendiente. Antes de firmar cualquier aceptación, conviene saber exactamente qué derechos tienes y qué tanto de esa deuda te puede tocar pagar.
Respuesta rápida: en México, la ley protege tu patrimonio personal. Heredar no te obliga a pagar las deudas del fallecido con tu dinero o tus bienes, salvo que aceptes la herencia sin informarte primero.
Qué dice la ley sobre las deudas heredadas
El Código Civil Federal establece un principio que muchos herederos desconocen: toda herencia se acepta a beneficio de inventario, aunque el heredero no lo diga expresamente. Esto significa que las deudas del fallecido se pagan primero con los bienes de la herencia, nunca con tu patrimonio personal.
En la práctica, esto cambia el panorama frente a lo que mucha gente asume:
- Si heredas una casa con una hipoteca de $500,000 MXN y la propiedad vale $400,000, la deuda se cubre hasta donde alcancen los bienes heredados.
- No respondes con tu sueldo, tu cuenta bancaria o tu propia casa por la diferencia.
- El acreedor (banco, institución financiera) solo puede cobrar contra los bienes que dejó el fallecido, no contra los tuyos.
Esta regla aplica en el Código Civil Federal, vigente a 2026. Los códigos civiles estatales suelen seguir el mismo principio, pero conviene confirmarlo con un notario si la sucesión se tramita fuera de la Ciudad de México, porque cada entidad regula sus propios detalles procesales.
Tus derechos antes de aceptar la herencia
Antes de firmar cualquier documento, tienes varias opciones legales. Ninguna te obliga a decidir de inmediato, pero tampoco puedes esperar indefinidamente si otros herederos o acreedores piden que resuelvas.
- Pedir el inventario completo antes de decidir. Tienes derecho a conocer con precisión qué bienes y qué deudas conforman la herencia antes de aceptar o repudiar.
- Repudiar la herencia por completo. Puedes renunciar a ella si el pasivo (deudas) supera al activo (bienes). La repudiación debe ser expresa, por escrito, ante un juez o mediante instrumento público ante notario.
- No aceptar ni repudiar en partes. La ley no permite quedarte con la casa y renunciar solo a la deuda. La decisión es sobre la herencia completa.
- Esperar el plazo razonable para decidir. Deben pasar al menos nueve días desde el fallecimiento antes de que puedas ejercer estos derechos formalmente.
- Evitar actos que cuenten como aceptación tácita. Cobrar rentas del fallecido, usar sus bienes como propios o iniciar trámites como heredero antes de decidir puede interpretarse como que ya aceptaste, incluso sin firmar nada.
Qué pasa si tardas en decidir
Si un acreedor o un coheredero tiene interés en que definas tu situación, puede pedir a un juez que te fije un plazo (no mayor a un mes) para que aceptes o repudies formalmente. Pasado ese plazo sin respuesta, el juez puede considerar que renunciaste.
Algunos puntos que conviene tener claros mientras decides:
- Si mueres antes de aceptar o repudiar, el derecho a decidir pasa a tus propios herederos.
- Los efectos de tu decisión, sea cual sea, se cuentan desde la fecha de muerte del familiar, no desde el día que firmas.
- Repudiar la herencia es un acto irreversible una vez formalizado ante notario o juez.
Cómo saber si te conviene aceptar o repudiar
La decisión depende del balance real entre bienes y deudas, no de una regla fija. Antes de decidir, reúne esta información:
- Estado de cuenta de cada crédito o tarjeta a nombre del fallecido, con saldo actualizado.
- Avalúo o valor comercial aproximado de los bienes heredados (casa, vehículo, cuentas bancarias).
- Existencia de avales, fianzas o deudas que el fallecido haya firmado por terceros, que a veces no aparecen en el testamento.
- Confirmación con el notario o el juez de la sucesión sobre si ya hiciste algún acto que cuente como aceptación tácita.
Si el inventario muestra más deudas que bienes, y no hay un motivo personal fuerte para conservar algo específico (la casa familiar, por ejemplo), repudiar suele ser la salida más simple. Si los bienes superan claramente a las deudas, aceptar no representa un riesgo real para tu patrimonio, gracias al beneficio de inventario automático.
Qué hacer en la práctica
Acércate a un notario público o a un abogado especializado en sucesiones antes de firmar cualquier documento relacionado con la herencia. Ellos pueden confirmar el estado real del inventario y el plazo que tienes disponible.
Si alguna institución financiera te contacta directamente para cobrar una deuda del fallecido antes de que se resuelva la sucesión, pide que te confirmen por escrito el monto exacto y el origen de la deuda. No hagas pagos personales hasta que un notario o abogado confirme que esa deuda corresponde a la herencia y no a ti como heredero.
Si detectas que una institución intenta cobrarte con tu patrimonio personal sin que hayas aceptado la herencia bajo esos términos, puedes acudir a la Condusef para orientación sobre tus derechos frente a la institución.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar las deudas de un familiar fallecido con mi dinero?
No, salvo que aceptes la herencia y esta cuente con bienes suficientes. La ley limita el pago de deudas a los bienes de la herencia, no a tu patrimonio personal.
¿Puedo aceptar la casa y renunciar a la deuda de la tarjeta de crédito?
No. La aceptación o repudiación de la herencia es sobre el total, no se puede aceptar en partes.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir si acepto o repudio?
No hay un plazo fijo automático, pero si alguien con interés en la sucesión lo solicita, un juez puede darte hasta un mes para definirte una vez pasados los primeros nueve días desde el fallecimiento.