¿Qué pasa con las deudas de una persona que fallece? (herencia con deudas en México)

Qué pasa con las deudas de persona fallecida

Cuando alguien fallece, la familia suele enterarse de sus deudas semanas después, cuando llega una llamada de cobranza o un estado de cuenta a nombre del difunto. La duda es casi siempre la misma: ¿tengo que pagar yo esa tarjeta, ese crédito o esa hipoteca con mi propio dinero?

Respuesta rápida: en México, quien hereda no tiene que pagar las deudas del fallecido con su propio patrimonio. Solo responde hasta el valor de los bienes que recibió. La excepción es si firmaste como aval, deudor solidario o formas parte de un crédito conyugal.

Qué significa heredar una deuda en México

El Código Civil Federal establece que la herencia incluye tanto los bienes como las obligaciones del fallecido que no se extinguen con la muerte. Esto significa que las deudas no desaparecen automáticamente, pero tampoco se convierten en una carga personal para quien hereda.

La misma ley marca un límite claro: el heredero responde por las deudas solo hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. A esto se le conoce como responsabilidad patrimonial limitada.

  • Si el fallecido deja una casa con valor de $1,000,000 MXN y una deuda de $200,000, esa deuda se cubre con la herencia y el resto se reparte entre los beneficiarios.
  • Si las deudas superan el valor de los bienes, los acreedores solo pueden cobrar hasta ese monto. El heredero no está obligado a poner dinero propio para cubrir la diferencia.
  • Quienes suelen intervenir en este proceso son el cónyuge, los hijos, el albacea y, en su caso, quien firmó como aval o deudor solidario.

El albacea (la persona designada en el testamento o nombrada por un juez si no hay testamento) tiene la obligación de inventariar los bienes, identificar las deudas y pagarlas antes de repartir lo que queda.

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Qué deudas se cubren con la herencia y cuáles se cancelan

No todas las deudas se comportan igual después de un fallecimiento. Algunas se pagan con los bienes de la sucesión y otras pueden cancelarse por completo gracias a un seguro asociado al crédito.

Tipo de deuda Qué puede cubrirla Si no hay seguro vigente
Tarjeta de crédito Seguro de saldo deudor, cubre consumos previos al fallecimiento Se paga con los bienes de la herencia
Crédito hipotecario Seguro de vida ligado al crédito, libera el inmueble El banco reclama el pago a la sucesión
Crédito conyugal (Infonavit, Fovissste) Solo cubre la parte del titular fallecido El cónyuge sigue pagando su proporción
Adeudos con el SAT No aplica seguro Se cubren con la herencia, no se cancelan por fallecimiento

Para que un seguro de vida o de saldo deudor funcione, el crédito debe estar al corriente en sus pagos al momento del fallecimiento. Si había atrasos, la aseguradora puede negar la cobertura según lo que diga la póliza.

  • Revisa el contrato del crédito antes de asumir que hay que pagarlo con dinero propio.
  • Notifica a la institución financiera y presenta el acta de defunción para activar cualquier seguro asociado.
  • Ten en cuenta que el seguro solo cubre los consumos o el saldo generado antes del fallecimiento, no cargos posteriores.

Cuándo un familiar sí responde con su propio dinero

Hay tres situaciones en las que la responsabilidad deja de limitarse a los bienes heredados y pasa a ser personal.

  • Aval o deudor solidario: si firmaste el contrato original como aval o coacreditado, el acreedor puede exigirte el pago completo, sin importar si recibiste o no una herencia.
  • Sociedad conyugal: en créditos mancomunados, como algunos hipotecarios de pareja, el cónyuge sobreviviente sigue respondiendo por su parte proporcional del crédito.
  • Créditos conyugales del Infonavit o Fovissste: el seguro solo libera la parte correspondiente al titular fallecido. La deuda del cónyuge vivo continúa vigente.

Fuera de estos tres casos, nadie está obligado por ley a pagar de su bolsillo una deuda que no firmó.

Qué hacer en la práctica si la herencia incluye deudas

Enfrentar esto en medio de un duelo es difícil, pero seguir un orden ayuda a evitar problemas mayores con los acreedores.

  • Verifica si existe testamento y quién quedó designado como albacea.
  • Haz un inventario de bienes y de las deudas conocidas del fallecido, incluidas tarjetas, créditos y adeudos fiscales.
  • Notifica a cada institución financiera y presenta el acta de defunción para revisar si existe un seguro de vida o de saldo deudor.
  • Si una deuda no tiene seguro y debe pagarse con los bienes heredados, negocia con el acreedor. Muchas veces hay descuentos por pago pronto.
  • No reconozcas como propia una deuda que no firmaste solo porque un despacho de cobranza insiste por teléfono.

Si una institución intenta cobrar a un familiar que no firmó el crédito, o se niega a explicar con claridad si existía un seguro vigente, acude a la Condusef para presentar una queja o solicitar asesoría formal.

Los adeudos con el SAT merecen atención aparte. La autoridad fiscal no cancela los créditos fiscales por fallecimiento del contribuyente. El heredero o el albacea puede solicitar información sobre esos adeudos ante el SAT usando su personalidad jurídica acreditada en el proceso sucesorio.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos tienen que pagar las deudas de sus padres con su propio dinero?
No, salvo que hayan firmado como aval o deudor solidario en el contrato original. La deuda se cubre con los bienes que dejó el fallecido.

¿Qué pasa si la herencia no alcanza para pagar todas las deudas?
Los acreedores solo pueden cobrar hasta el valor de los bienes heredados. Lo que no se cubra queda sin cobrar, sin que el heredero tenga que aportar dinero propio.

¿Las deudas con el SAT se cancelan al morir el deudor?
No. Se integran a la herencia y deben cubrirse con los bienes de la sucesión antes de repartir el resto entre los beneficiarios.

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