Perder a un familiar ya es un momento difícil de por sí, y para muchas personas ese duelo se complica todavía más cuando empiezan a llegar llamadas de despachos de cobranza reclamando el pago de deudas que dejó pendientes. Antes de sacar tu tarjeta o transferir dinero por presión, es importante que sepas exactamente qué te corresponde pagar y qué no, porque no siempre eres tú quien debe responder por esas obligaciones.
La regla general: las deudas no se te transfieren automáticamente
En México, cuando una persona fallece, sus deudas no desaparecen, pero tampoco se convierten automáticamente en tu responsabilidad personal solo por ser familiar. Las obligaciones pendientes pasan a formar parte de la masa hereditaria, junto con los bienes que dejó, y son los herederos quienes deben cubrirlas, pero únicamente con el patrimonio recibido, nunca con su propio dinero.
Esto significa que, si no firmaste como aval, codeudor o cotitular en ningún contrato del fallecido en vida, no tienes obligación legal de pagar esa deuda de tu bolsillo, sin importar cuánto insista un cobrador por teléfono. Ser hijo, hermano o cónyuge no te convierte automáticamente en responsable, salvo que exista un compromiso firmado o un régimen de sociedad conyugal que te involucre directamente.
Qué pueden y qué no pueden hacer los despachos de cobranza
La Procuraduría Federal del Consumidor regula la forma en que los despachos de cobranza pueden dirigirse a ti, y existen prácticas que están expresamente prohibidas, sin importar si la deuda es tuya o de un familiar fallecido:
- Usar lenguaje ofensivo, amenazante o acosar a ti, a tus familiares, amigos o compañeros de trabajo
- Llamar a tu domicilio o trabajo entre las 22:01 y las 06:59 horas
- Hacerse pasar por representantes de un juzgado o usar documentos que simulen ser escritos judiciales
- Hacer pública tu situación de deuda a través de medios masivos o carteles visibles
Si un cobrador incurre en cualquiera de estas prácticas, tienes derecho a presentar una queja formal ante Profeco, y la entidad que contrató al despacho puede recibir una sanción por ese incumplimiento.
Qué hacer si insisten en que tú debes pagar
Lo primero es no dejarte presionar para pagar de inmediato solo para que dejen de llamar. Si crees que la deuda no es tuya, o simplemente no la reconoces, tienes derecho a pedir por escrito una constancia fidedigna de que ese adeudo existe y de que tú eres responsable legal de cubrirlo.
| Situación | Qué puedes hacer |
|---|---|
| No firmaste como aval ni codeudor | Solicita por escrito que remitan cualquier reclamo al albacea de la herencia |
| El cobrador insiste en que eres responsable | Pide pruebas documentales de tu supuesta responsabilidad legal |
| El acoso continúa después de aclarar la situación | Presenta una queja formal ante Profeco con fecha y detalle de las llamadas |
| No sabes si existía seguro de vida en el crédito | Notifica a la institución financiera del fallecimiento para que lo revisen |
Notifica a tiempo a las instituciones financieras
Un paso que suele pasarse por alto es avisar cuanto antes a los bancos, aseguradoras y AFORE sobre el fallecimiento. Muchas tarjetas de crédito y créditos hipotecarios cuentan con un seguro de vida asociado que puede liquidar automáticamente la deuda, pero solo si el producto estaba al corriente en sus pagos y tú das aviso a tiempo para que la aseguradora inicie el trámite correspondiente.